REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ROSIRIS MERCEDES GUILIANI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.808, soltera, secretaria, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias San Hipólito, Piso 03, Apartamento A-10, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien en su carácter de Madre y Representante Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando la solicitante que cuando solicitó la copia certificada del acta de nacimiento de su hija ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, observó que la misma presentaba un error material al transcribir los apellidos de la niña, toda vez que le fue colocado GUILIANI GUILIANI, es decir, fue repetido su primer apellido, siendo lo correcto GUILIANI FIGUEROA, conforme a los datos de identificación de la madre, ciudadana ROSIRIS MERCEDES GUILIANI FIGUEROA; error que se repite en los libros duplicados que reposan en el Registro Principal Civil del Estado Mérida. Fundamentada la acción la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano Vigente y los artículos 768 y siguientes y del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña FABIANNA PAOLA GUILIANI GUILIANI, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 189, copia simple de la cédula de identidad de la Progenitora de la referida niña y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSIRIS MERCEDES GUILIANI FIGUEROA, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, de donde se comprueba el error antes señalado, respecto al segundo apellido de la niña OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el segundo apellido de la niña FABIANNA PAOLA, así: FIGUEROA. Partida Nº 189, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14254.-