REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCANTO RIVAS y JANETH JOSEFINA DUGARTE DE OCANTO, Venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Albañil y Técnico en Informática, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.100.256 y V-11.468.310, domiciliados el primero en Ejido, calle Urdaneta, Barrio Manzano Abajo 2 transversal casa Nº 45 y el segundo Barrio Santo Domingo, calle principal, Nº 2-35, Municipio Campo Elías Estado Mérida, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26-04-2006, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de Diez (10) años de edad, fijan por concepto de Obligación Alimentaría la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, dos Bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,oo) para ropa y calzado de la época, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) más el incremento anual automático y proporcional de un diez por ciento (10%) de las cantidades anteriormente fijadas, cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana JANETH JOSEFINA DUGARTE DE OCANTO, madre del niño antes mencionado, entrega que se realizará los últimos días de cada mes a partir del mes de Mayo del 2006. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCANTO RIVAS y JANETH JOSEFINA DUGARTE DE OCANTO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/14278