TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS.---------
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto las actas de nacimiento insertas a los folios 04 y 05, en la cual se evidencia que los ciudadanos LUIS MIGUEL y MIGUEL ÁNGEL MOLINA SÁNCHEZ, actualmente cuentan con la mayoría de edad, y por cuanto fue concedida la Autorización Judicial solicitada, tal y como se evidencia al folio 20 y vuelto; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA, signada con el Nº 2188, SOLICITANTE: MOLINA SÁNCHEZ GULFRIDO y SÁNCHEZ SÁNCHEZ AURA JUSTINA, fecha de entrada: 05 de Febrero de 2.004, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa
EXP. 2188
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