TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de mayo del año dos mil seis.

195º y 146º

Vista solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO PIÑEIRO y LUZ REMIGIA GALVIS DE PIÑEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nors. V-3.371.212 y V-11.218.858, respectivamente domiciliados en el Conjunto Residencial Parque Las Americas, Torre “F”, piso 7, Apartamento 7-2, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio FRANCYS ELENA TREMONT SURBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.502. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los niños OMITIR NOMBRES de dos (02) y diez (10) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: VALMORE ENRIQUE ANGARITA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.684.868, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Sector 20 de mayo, Avenida 14 Nº 6-47, y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de Abril del año dos mil seis, a fin de que represente a los niños antes mencionados en la firma y protocolización del documento para comprar inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano VALMORE ENRIQUE ANGARITA RINCON, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/02793