TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciocho de mayo de dos mil seis.
196 y 147
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIO MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante cédula de identidad Nº V-8.001.917, domiciliado en: Edificio “Los Chaguaramos”, apartamento 2-A, piso Nº 02, Avenida Urdaneta, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, padre de las adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (9) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.968, inscrito bajo el inpreabogado Nº 69.936, del mismo domicilio, en relación con el nombramiento de Curador Especial de las adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (9) años de edad Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano JESÚS MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.089, domiciliado en Mérida, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos de mayo de dos mil seis (02-05-06), a fin de que represente a las adolescentes y a la niña antes mencionadas en la firma y protocolización del documento de la constitución de la compañía anonima. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal NOVENA del Ministerio Público, con competencia en Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JESÚS MOLINARI ANDUEZA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/nca/2816
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