REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 03.
Mérida, Dos de Mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO el escrito de la Contestación de la Demanda, que corre inserto al folio 33 y su vuelto, suscrito por el ciudadano OSCAR ALBERTO JIMENEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.248.121, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.738, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.954, en el cual hacer un ofrecimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales y los Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada uno para los meses de Agosto y diciembre, a favor del niño OMITIR NOMBRE y vista igualmente el acta de fecha diecisiete de Abril del Año dos mil seis, que corre inserta al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, suscrita por la ciudadana UZCATEGUI MENDEZ EULALIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.008, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano OSCAR ALBERTO JIMENEZ BRICEÑO padre de su hijo OMITIR NOMBRE en cuanto a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales así mismo solicita el cierre y el archivó del expediente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el ofrecimiento, hecho por el ciudadano OSCAR ALBERTO JIMENEZ y aceptado por la ciudadana UZCATEGUI MENDEZ EULALIA. A favor del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO No 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Jv/11976.