REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos (02) de Mayo del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS CHACÓN y DARBY MARIA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.779.936 y V-13.097.809, domiciliados el primero en la Calle 11, Casa Nº 4-154, en San Carlos del Zulia, Estado Zulia y la segunda en Avenida 25 de Noviembre, Manzano Bajo, Taller San Bernardino, Ejido, Estado Mérida, para convenir en relación con la Fijación Régimen de Visitas que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 12743, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS CHACÓN y DARBY MARIA SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos: Cada uno de los padres compartirá con su hijo los fines de semana (sábado y domingo) alternos, días feriados alternos, y demás días festivos y vacaciones de mutuo acuerdo. Los días viernes después de las 6:30 p.m. podría los abuelos o tío paterno retirarlo de la casa de la madre y retornarlo el domingo a las 5:30 p.m., para su preparación de las actividades escolares. Establecieron como fundamento la comunicación para que se lleguen a los acuerdos aquí establecidos en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECLARA. --Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 12743, Demandante: RIVAS CHACON ANTONIO JOSÉ, Demandado: SÁNCHEZ DARBY MARIA, Motivo: FIJACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS, Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MÉRIDA, Fecha de Entrada: Día 11 Mes OCTUBRE Año 2005.-----------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/12743.-