REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dos de Mayo del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VILLARREAL LACRUZ, MARIA CONSUELO, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.019, domiciliada en San Jacinto, sector La Paz, casa Nº 0-45, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida Y BRICEÑO VILLARREAL, JOSE BENITO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.900, domiciliado en la Avenida El Cementerio, sector El Salado, casa s/n, Timotes, Municipio Miranda Estado Mérida y hábiles, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A” Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, quienes en su orden exponen: “ El ciudadano BRICEÑO VILLARREAL JOSE BENITO, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para su hija OMITIR NOMBRE de dos (2) años de edad, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: el ciudadano JOSE BENITO BRICEÑO VILLARREAL depositará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los días 15 de cada mes y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los días 30, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en un Banco de la ciudad, por la ciudadana VILLARREAL LA CRUZ, MARIA CONSUELO, a nombre de la niña SHALEY GERALDINE BRICEÑO VILLARREAL. En el mes de agosto el bono quedará para ayudar a cubrir los útiles, matricula escolar y uniformes, el mismo será fijado por los padres, cuando la niña empiece a estudiar. En el mes de diciembre para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas dicha cantidad será por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros en el Banco SOFITASA Nº 01-37-0021-41-0002099892. Igualmente las partes convienen que dichas sumas de dinero Obligación Alimentaría y Bono Especial tendrán in incremento automático de un 20% anual de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fe de lo expuesto y estando conformes, solicitan sea HOMOLOGADO el acto conciliatorio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: VILLARREAL LA CRUZ MARIA CONSUELO Y BRICEÑO VILLARREAL JOSE BENITO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


JV/12958.