REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DOS (02) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCI NOEMY MENDEZ MENDEZ y VRICELIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa la primera y agricultor el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.323.840 y V-16.317.060 respectivamente, domiciliados: La primera en el sector el Llanito del Municipio Guaraque, Estado Mérida y el segundo en cañutales, del Municipio Guaraque, Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Guaraque, Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad; al respecto el padre expuso: “Acuerdo un Régimen de Visitas Abierto, pudiéndola visitar en el multihogar donde la madre tiene a la niña entre semana, al igual que los fines de semana, la madre se compromete en tener lista la niña los viernes en la tarde, para que el padre se la lleve y la baje los lunes en la mañana al multihogar, igualmente convinieron en que el padre puede visitar a su hija en la casa, cuando se encuentre con la madre y vigilar que se encuentre bien, asimismo ambos progenitores se comprometieron en llevar a la niña a Control de Niño Sano, velar por su bienestar y cumplir sus responsabilidades como padres”. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Visitas fijado. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: FRANCI NOEMY MENDEZ MENDEZ y VRICELIO SANCHEZ SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13838 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 13838.-
ASIM/13838.-