REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONI RIVERA y DAMARIS DAYANA QUINTERO TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.754.191 y V-18.377.012, respectivamente domiciliados, el primero en la calle Ayacucho, Nº 36 en Pueblo Llano, Estado Mérida y la segunda en la Floresta, sector San Antonio, casa s/n, en Valera, Estado Trujillo. En su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante La Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 062 de fecha nueve (09) de febrero del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: Al respecto el padre ciudadano TONI RIVERA expuso: Buscare a mi hijo, la última semana de cada mes a la nueva dirección en Valera, Estado Trujillo, el día domingo de esa semana y lo retornare al mismo sitio el día sábado siguiente, las fechas navideñas serán compartidas y alternadas, este año tocaría el día 24 de diciembre conmigo y lo buscaría el día 23 y lo retornaría el viernes 29 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, el día del cumpleaños lo alternaremos en un año para cada uno. Cuando el niño este escolarizado se establecerá un nuevo régimen de visitas. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TONI RIVERA y DAMARIS DAYANA QUINTERO TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13850 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ZGR/13850