REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DOS (02) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDWARD JESUS IBARRA y YOANNA LISBETH ROJAS SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero el primero y vendedora la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.657.811 y V-15.517.453 respectivamente, domiciliados el primero en Chamita, calle Trinidad, casa s/n, frente al abasto San Pedro, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Chamita, calle las Delias, al lado de la casa de las monjas, s/n, en Mérida, Estado Mérida, por ante La Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diez (10) de febrero del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y cinco (05) años de edad; en los siguientes términos exponen: El Padre: “Retirare a mis hijos del hogar materno los días viernes a las 8:00 p.m y los retornare al mismo lugar, el día domingo a las 8:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa, carnaval y días feriados, los compartiremos de manera igualitaria y alternativa. El día de la madre con la progenitora y el día del padre conmigo”. Presente la madre de los niños, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: EDWARD JESUS IBARRA y YOANNA LISBETH ROJAS SANTANDER, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13862 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 13862.-
ASIM/13862.-