REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos (02) de Mayo del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTO.- En fecha dos (02) de mayo del año dos mil seis, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VÍCTOR EMILIO CALLES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.191, domiciliado en Chamita, Calle Las Acacias, Casa Nº 41, cerca de la Línea de Taxi Chamita y CAROL SERENNET RODRÍGUEZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.777.357, domiciliada en Calle 19, Pasaje Quintero, Nº 8-10, Belén, Estado Mérida, para convenir en relación con la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 13871, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: VÍCTOR EMILIO CALLES TORRES y CAROL SERENNET RODRÍGUEZ CUEVAS, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos: El padre ciudadano VÍCTOR EMILIO CALLES TORRES ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE. Igualmente, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Bono para el mes de Diciembre. Ambas cantidades tendrán un aumento del veinte por ciento (20%) anual, en forma automática y progresiva sobre los montos establecidos en el presente convenimiento y las mismas serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Banfoandes Nº 0007-0040-17-0010319787 a nombre de la madre de la niña, siendo depositada la cantidad de CIENTO VENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) entre los días del 15 al 20 de cada mes En cuanto al Bono Escolar, será fijado en su debida oportunidad, ya que la niña cumplirá 3 añitos el 10 de Junio de este año. La madre manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, pide que se Homologue el presente acuerdo, y solicita el Cierre y archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 13871, Demandante: RODRÍGUEZ CUEVAS CAROL SERENNET, Demandado: CALLES TORRES VICTOR EMILIO, Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: Día 17 Mes Marzo Año 2006.---------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/13871.-