REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DOS (02) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA MONZON y DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, estudiante y taxista, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.896.568 y V-11.951.052, respectivamente, domiciliados la primera en el sector chamita I, vía el morro, casas Los Bucares, vereda 2, casa Nº 6, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Santa Ana Norte, calle 2, casa Nº 2-86B, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) y siete(07) meses de edad, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 050 de fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) y siete(07) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: la madre, expone: El padre de mi hija podrá compartir con la niña todos los domingo de tres de la tarde (3:00pm) a cinco (5:00 pm) de la tarde en un parque de la ciudad, en mi presencia. Presente el padre de la niña, expone: manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) y siete(07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA MONZON y DIEGO ANTONIO PAREDES ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de dos (02) y siete(07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13899 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/13899