REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 02 de mayo del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos MARIA FELIDA GUILLEN Y TEODOLINDO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.467.936 y V- 9.029.753, por ante la Fiscalia DECIMA QUINTA del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano TEODOLINDO CONTRERAS CONTRERAS ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, correspondientes a su cesta. Ticket, según consta en planilla de ingresos expedida por la Gobernación del estado Mérida, entregando a la madre ciudadana MARIA FELIDA GUILLEN la tarjeta de SODEXHO PASS, Nº 6281150119879435. En cuanto a los bonos especiales el padre acordó la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. . Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación a los fines de que se descuente en los meses antes señalados (septiembre y diciembre) de su nomina de pago y se emitan cheques a nombre de la ciudadana MARIA FELIDA GUILLEN `para que sean entregados, Respecto a los gastos médicos y medicina el progenitor manifestó que los niños cuentan con un seguro integral, el cual cubre salud y medicinas (CLINISALUD, C.A) Igualmente se acuerda un aumento automático y proporcional del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada, tomando en cuenta el salario minino establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste, vale la pena destacar pasado que haya sido un año de la `presente homologación. Presente la madre de los niños ciudadana MARIA FELIDA GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento del padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: MARIA FELIDA GUILLEN Y TEODOLINDO CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


CTD/Yq/ Exp Nº 13902