REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA GERARDA PACHECO DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.767, domiciliada en el Sector San Rafael de Tabay La Plazuela vía al Vivero, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.002.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845, con domicilio procesal en San Rafael de Tabay, final Calle “La Lugareña” Nº 012-C, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad actualmente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en el Libro del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, se cometió el error involuntario de omitir el primer apellido de la madre, el cual aparece como “MARIA GERARDA DAVILA”, siendo lo correcto “MARIA GERARDA PACHECO DAVILA”; igualmente, dicho error se transcribió nuevamente al asentar el nacimiento de su hijo en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva el Registro Principal del Estado Mérida.. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: -------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño GREGORY JOSE DAVILA DAVILA, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 305, Año: 1994, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del prenombrado niño, ciudadana MARIA GERARDA PACHECO DAVILA y copias simples de la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 90, Año: 1971, donde se comprueba el error material señalado, respecto al primer apellido de la progenitora del referido niño, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: ---------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer, los apellidos de la progenitora, ciudadana: MARIA GERARDA DAVILA, así: “MARIA GERARDA PACHECO DAVILA”. Partida Nº 305, Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño GREGORY JOSE DAVILA PACHECO. ASÍ SE DECIDE.-------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13905
ASIM/13905.-
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