REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos (02) de Mayo de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ y DIOMIRA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cocinero y obrero, solteros titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.903.689 y V-16.908.939, domiciliados en la calle principal, Barrio Pueblo Nuevo, Nº 89, y residencias el Rodeo, Torre I, piso 1, conserjería, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del niño Mahatma Gandhi, expediente Nº 401 de fecha primero (01) de Marzo del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRE, la ciudadana DIOMIRA RODRIGUEZ GUILLEN solicita que se fije por concepto de Obligación Alimentaría la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales en efectivo, igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto para uniformes y útiles escolares y otro en el mes de diciembre para ropa y calzado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de dichas cantidades fijadas. Presente el padre ciudadano: PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ expone: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la madre de mis hijos ya identificada y convengo en fijar y pagar las sumas antes indicadas con su respectivo incremento anual. Estas cantidades serán entregadas con acuse de recibo a la ciudadana DIOMIRA RODRIGUEZ GUILLEN, a partir del dos (02) de Marzo del 2006. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ y DIOMIRA RODRIGUEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, de cinco(05) y tres (03) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
ZGR/13910