REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01. MÉRIDA, (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MELQUIADES DUGARTE PEÑA y MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, casados, albañil y oficinista, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.045.562 y V-15.921.537, respectivamente domiciliados, el primero en la calle Benito Marín, cerca de la bodega Divino Niño, s/n, Tabay, estado Mérida, y la segunda en la calle Benito Marín cerca del Preescolar casa s/n en Tabay Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 078 de fecha primero (01) de Marzo del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación Obligación Alimentaría, a favor de sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre, ciudadana: MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLAREAL, identificada en autos expone: ofrezco por concepto Obligación Alimentaría a favor de mis hijas, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) mensuales. que cancelare los días 30 y los depositare en una cuenta de ahorros cuyo titular es el padre de mis hijas del Banco BANFOANDES y cuyo Nº de cuenta es 0007-0040-17-0010317196, mas los (02) Bonos Especiales, (escolar y navideño)serán de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) el escolar pagadero en el mes de septiembre y CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)en el mes de diciembre, mas un ajuste anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Presente el padre de las niñas, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en la obligación alimentaría. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MELQUIADES DUGARTE PEÑA y MARIA ANGELITA VILLARREAL VILLAREAL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13926 de Homologación Fijación obligación alimentaría y CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.




ZGR/13926