REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE IGNACIO TORRES ALVAREZ y XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.875.561 y V-3.994.070, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: RUTH GERALDINE RUIZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.495, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.801, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil (2006), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Capitán Santos Marquina, Municipio Libertador del estado Mérida. Acta N° 04. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, signada con el Nº 395 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación de la solicitud de los ciudadanos: JOSE IGNACIO TORRES ALVAREZ y XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI ROJAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Pulido Méndez, Urbanización Fray Juan Ramos de Lora casa Nº 130, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el cinco (05) de septiembre del año (1994) hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo el adolescente, OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI ROJAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido adolescente, el padre ciudadano: JOSE IGNACIO TORRES ALVAREZ, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, que formara parte de la obligación alimentaría, que le será entregada por mensualidades adelantadas a la madre del niño, igualmente será entregado el 50% del monto en bolívares de los gastos que incurra la madre con el niño en cuanto a salud, educación y recreación. De igual forma se fijan dos Bonos Especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada bono; dichos montos tendrán un ajuste proporcional del 20% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se fija un régimen abierto, el padre manifiesta que respetara las horas de estudio y descanso de su hijo. QUINTA: Las partes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que hoy sean objeto de repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE IGNACIO TORRES ALVAREZ y XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 04 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo el adolescente, OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI ROJAS, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido adolescente, el padre ciudadano: JOSE IGNACIO TORRES ALVARES, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, que formara parte de la obligación alimentaría, que le será entregada por mensualidades adelantadas a la madre del niño, igualmente será entregado el 50% del monto en bolívares de los gastos que incurra la madre con le niño en cuanto a salud, educación y recreación. De igual forma se fijan dos Bonos Especiales en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada bono; dichos montos tendrán un ajuste proporcional del 20% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, se fija un régimen abierto, el padre manifiesta que respetara las horas de estudio y descanso de su hijo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------




LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





La Sría.





ZGR/ 13933