REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01. MÉRIDA, (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EVENCIO ARAQUE CAMACHO y MARIA MARLENE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, solteros titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.003.945 y V-8.034.507, de profesión Barbero y técnico Superior Universitario en estadísticas de Salud, domiciliados en San José Obrero, pasaje 2, Nº 1-27, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del niño Mahatma Gandhi, expediente Nº 403 de fecha primero (01) de Marzo del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES. La ciudadana MARIA MARLENE GUERRERO, solicita formalmente al ciudadano EVENCIO ARAQUE CAMACHO que se fije por concepto de Obligación Alimentaría la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales distribuidos en dos quincenas. Igualmente solicita dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y otro en el mes de diciembre por la misma cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) para ropa y calzado de la época. Y el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de dichas cantidades fijadas. Presente el padre ciudadano: EVENCIO ARAQUE CAMACHO expone: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la madre de mis hijos ya identificada y convengo en fijar y pagar las sumas antes indicadas con su respectivo incremento anual Para un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00) Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 01080348910200016591 del Banco Provincial a nombre de los adolescentes a partir del mes de marzo del 2006 en fecha 06-03-06 Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EVENCIO ARAQUE CAMACHO y MARIA MARLENE GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ZGR/13953