REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 02 de Mayo del dos mil seis

196º y 147º

Vista el acta levantada por ante este Tribunal, a los ciudadanos JEREZ OBANDO MARIA LUCIA Y BORJAS OLIVARES PEDRO EZEQUIEL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº s 3.766.132 y 5.735.798, de fecha, 21 de abril del presente año. Quienes conciliaron en la presente causa de la siguiente manera, PRIMERO: La ciudadana JEREZ OBANDO MARIA LUCIA, esta conforme en que se levante la medida de retención de las prestaciones sociales, del ciudadano PEDRO EZEQUIEL BORJAS, y se oficie al organismo competente CANTV. SEGUNDO: El monto de la obligación alimentaría de sus hijos OMITIR NOMBRES, han convenido en que la misma sea aumentada en los siguientes términos, la obligación alimentaría mensual en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), el bono escolar en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo), el bono navideño en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000.,oo) dejando sin efecto el convenimiento realizado en fecha 27 de enero del 2.006, en el expediente Nº 13244, juez de juicio Nº 3 folios 15 y 16, . TERCERO. Igualmente convienen en este acto que el ciudadano Pedro Ezequiel se compromete a que una vez que haga efectiva sus prestaciones sociales le entregara un cheque personal a la ciudadana Maria Lucia Jerez, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), en beneficio de sus hijos. Los ciudadanos antes nombrados solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se oficie al organismo competente. A tal efecto líbrese oficio al Jefe de Personal de la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, participándole lo conducente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEREZ OBANDO MARIA LUCIA Y BORJAS OLIVARES PEDRO EZEQUIEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 03974-