TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, Veintidós de Mayo del Año dos mil seis.
195º 146º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis de Julio del 2004, a favor del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARIA TERESA VERGARA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.851, domiciliada en la Vía Chorros de Milla, sector >La Providencia, casa Nº 0-40 Municipio Libertador del Estado Mérida, que ríela agregada a los folio 8,y 9, del presente expediente, así como el acta de fecha veintidós de Mayo del año dos mil seis, que corre inserta al folio cincuenta y seis (56) suscrita por las ciudadanas MARIA PEPELINA RIVAS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.198, y VERGARA DE VELASQUEZ MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.851, domiciliadas en el Sector La Providencia, casa Nº 0-2, calle Principal Vía Chorros de Milla, adyacencias Ciclo Básico de Ingeniería Forestal, (abuela materna) la primera, y en la misma dirección casa Nº 0-40 (tía materna) la segunda. Manifiesta la ciudadana MARIA PEPELINA que ella junto a su hija Teresa, han asumido la responsabilidad y crianza del adolescente OMITIR NOMBRE, que la madre todavía se encuentra interna en el Internado Judicial de Lagunillas, de vez en cuando lo visita. En la familia todos hemos estado pendiente de él. Él esta estudiando en el Liceo Alberto Carnevali en Santa Ana, 2do año (8vo.grado) a mi me dice mamá, yo soy la que lo represento en l escuela. Solicito al Tribunal que se me otorgue el documento que conste que soy la representante de YIMI. No asistí a la reunión anterior por que tuve en el Hospital con un hijo por accidente sufrido. Presente la ciudadana Maria Teresa Vegara de Velásquez tía materna, quien expone. Mi sobrino no pudo asistir hoy `por cuanto esta en clases, ya están en finales y no puede faltar, igualmente hace del conocimiento que no asistieron a la reunión anterior por cuanto tenían problemas de salud en la familia.- Estoy de acuerdo por lo expuesto por mi madre y solicito que el Tribunal le de la Colocación Familiar bajo los cuidados de ella Visto lo expuesto por las partes en la presente acta, igualmente lo expuesto por el adolescente en acta de fecha 01-02-2006, que corre inserto al folio 48, visto el Informe Social; el Tribunal acuerda Primero: Dictar Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE en el hogar de la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, en el hogar de la ciudadana Maria Pepelina Rivas Arismendi, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.198, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la abuela materna, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
JV/10659
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