REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 22 de mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistió debidamente a los ciudadanos ERICA YUBELIN GUERRERO GUILLEN, adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.517, soltera, estudiante, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, calle 09, casa Nº 694 Estado Mérida y JOSE RAMON VILLALONGA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.668 por ante la Fiscalia DECIMA QUINTA del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE RAMON VILLALONGA GRANADILLO ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales . En cuanto al Bono Navideño fijó la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) para el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades; así como el bono navideño serán depositados en un cuenta bancaria que será aperturada por la madre para tal fin; Respecto a los gastos médicos se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los mismos Igualmente se establece un aumento del diez por ciento (10%) respecto al salario mínimo establecido por el Ejecutivo nacional para el momento en que se produzca el ajuste.. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: ERICA YUBELIN GUERRERO GUILLEN Y JOSE RAMON VILLALONGA GRANADILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CTD/Yq/ Exp Nº 13869