REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 22 de mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos JAIRO JOSE PEÑA HUIZA Y MARIA ISABEL MARQUEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, funcionario policial y madre cuidadora, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.089.975 y 8.706.978, domiciliados el primero en sector 23 de enero, Avenida Tibisay, calle 2 Nº 3 Bailadores, Estado Mérida y la segunda en Barrio Luís Apolinar Granado, S/N Santa Cruz de Mora Estado Mérida, por ante la Fiscalia NOVENA del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JAIRO JOSE PEÑA HUIZA ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, que pagara los quince y ultimo de cada mes, en dos porciones iguales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) cada una, en Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 01080126560200121576, cuya titular es la progenitora, mas dos bonos especiales, (Escolar y Navideño) por las cantidades de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de agosto, el dia quince (el primero, escolar a pagar en el mes de diciembre por la cantidad de (15) y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,oo), el navideño pagadero en diciembre, los cinco (05) primeros días, mas un incremento anual del 20% sobre la mensualidad y bonos establecidos, precisando que adicionalmente a la mensualidad, se compromete a pagar la mensualidad de la colegiatura de la niña. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y el niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: JAIRO JOSE PEÑA HUIZA Y MARIA ISABEL MARQUEZ DE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y de la niña OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CTD/Yq/ Exp Nº 14046