REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE y CARMEN MILAGROS GONZALEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.683.839 y V-12.134.287, respectivamente domiciliados en la ciudad de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ONOFRE BOSCAN TUBIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.114.009, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.395, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil (2006), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefe Civil Encargada de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia Acta N° 20. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos el adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad, signadas con los Nºs 113 y 108 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación de la solicitud de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE y CARMEN MILAGROS GONZALEZ URDANETA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Jefe Civil Encargada de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia Acta N° 20. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en Ejido Residencias Centenario Edificio 6 Apartamento 6-26, Jurisdicción del Municipio Campo Elias del Estado Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el dieciséis (16) de Enero del año (1999) hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos el adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescente y niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZALEZ URDANETA, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el adolescente y niña, el padre ciudadano: MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, como lo ha venido haciendo hasta ahora. Igualmente se fijan dos Bonos Especiales el escolar en el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y el de diciembre por la misma cantidad y se incrementara anualmente en un 10% de cada año a partir del mes de enero del año 2007 CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá continuar visitando a sus menores hijos en cualquier día de la semana, como lo ha venido haciendo hasta ahora, siempre que no interfiera con los lapsos de estudio, descanso y con su salud. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE y CARMEN MILAGROS GONZALEZ URDANETA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Jefe Civil Encargada de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia la Prefectura Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Acta N° 72. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos el adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescente y niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZALEZ URDANETA, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría para el adolescente y niña, el padre ciudadano: MIGUEL ANGEL FEREIRA ARAQUE, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, como lo ha venido haciendo hasta ahora. Igualmente se fijan dos Bonos Especiales el escolar en el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y el de diciembre por la misma cantidad y se incrementara anualmente en un 10% de cada año a partir del mes de enero del año 2007 CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá continuar visitando a sus menores hijos en cualquier día de la semana, como lo ha venido haciendo hasta ahora, siempre que no interfiera con los lapsos de estudio, descanso y con su salud. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14188
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