REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada IVELISSE MENDOZA, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana JHOANNE ALEGNA GUERRERO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.074.597, domiciliada en, calle Ramona Soto, La Gruta Sabaneta casa s/n Tovar Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, según acta Nº 228, del año 1.999. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo en el Libro llevado por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, se incurre en el error material involuntario, al transcribir el numero de la cedula de identidad de la madre así: V-14.220.130, siendo lo correcto V- 15.074.597, este error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Principal como en el libro llevado por ante la Prefectura Civil. Igualmente se incurrió en el error material al transcribir la edad de la madre así. TREINTA AÑOS DE EDAD, siendo lo correcto: DIECISITE AÑOS DE EDAD, esto error material aparece solo en el libro de Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, y por la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas con el Nº 228 Año 1.999, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al numero de cedula y edad de la madre. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida, signada bajo el Nº 606. Fotocopia simple de la cedula de identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida como en el libro llevado por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en libro llevado en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deberán corregirse los errores cometidos en cuanto al numero de Cedula de la madre siendo lo correcto: V-15.074.597 y no como quedó inserto al momento de la trascripción V-14.220.130, igualmente el error cometido en cuanto a la edad de la madre, siendo lo correcto: diecisiete años de edad, y no como quedo inserto al momento de la trascripción Treinta años de edad Por otra parte en el Libro de Registro Civil de nacimientos, llevado por la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del, Municipio Tovar del Estado Mérida, deberán corregir el error cometido en cuanto a la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto V-15.074.597, y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 228, Año 1.999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
J M/14199.-