REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 22 de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, DAVILA ARAQUE JOSE GIOVANNY Y ROJAS RIVAS YILENIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.516.994 y V-17.894.349 domiciliados el primero en: Chamita calle Coromoto, Nº 0-44 y la segunda en: Barrio el Cambio, calle 2 casa Nº 17, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 03 de abril del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Ofrezco por concepto de obligación Alimentaria a favor de mi hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60..000,oo) mensuales, pagaderos los últimos días de cada mes y dos bonos especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) cada uno, pagadero el primero el 30 de agosto y el segundo para el día 23 de diciembre, de cada año, el ajuste anual será del 15% en base a la mensualidad y bonos Especiales, todo esto será depositado en una cuenta de ahorro Nº 0105-0092-340092-24655-9 del Banco Mercantil y cuya titular es la abuela materna de mi hija. Estando presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo fijado por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVILA ARAQUE JOSE GIOVANNY Y ROJAS RIVAS YILENIA DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/14229