REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 22 de Mayo del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- la diligencia suscrita por los ciudadanos Espinoza Ramírez Jorge Enrique y Moreno Camacho Yumaira Isabel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.034.916 y V-10.102.844, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yelimar Vielma Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.565, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: Han convenido en aumentar la obligación alimentaría a favor de su hija OMITIR NOMBRE, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, con un aumento proporcional del 10% anual, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 01080067620200527157 del Banco Provincial a nombre de la madre de su hija, y no se descontara por nomina, en relación al pago del Colegio y útiles escolares de la adolescente Yuliana Marley Espinoza Moreno, serán cubierto por su padre ciudadano Jorge Enrique Espinoza Ramírez. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Espinoza Ramírez Jorge Enrique y Moreno Camacho Yumaira Isabel, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 02950 de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/02950