TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Veintidós de Mayo del Año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA RIVAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.574, domiciliada en el Piñal, Calle La Trinidad, casa de dos pisos, rejas blancas, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.164, que riela a los folios 01 y su vuelto, mediante la cual solicita Medida de Protección, bajo la Colocación Familiar en Familia Sustituta, del niño OMITIR NOMBRE de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta al folio cuarenta y siete (47) de fecha 22 de Mayo del año dos mil seis, suscrita por los ciudadanos: RIVAS DIAZ ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.574, soltera, y UZCATEGUI GUILLEN JOAQUIN SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.044.507, domiciliados: Barrio El Piñal Calle La Trinidad, casa de dos pisos Nº 09, frente al taller de Latonería y Pintura “Caracas” Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida, junto al niño OMITIR NOMBRE, quien tiene seis 6 años de edad, la mamá del niño se los entrego cuando tenia dos 2 años y desde ese tiempo ella más nunca lo ha vuelto a ver, ni se ha ocupado de él para nada. El niño se encuentra en el 3er nivel en el Preescolar Gran Mariscal de Ayacucho, ubicado en la Avenida El Centenario-Ejido, de salud se encuentra bien, tiene sus controles Pediátricos, sufre de adenoides y ya esta programada la intervención para el 25 de Septiembre de este año. Manifiesta el ciudadano UZCATEGUI GUILLEN JOAQUIN SALVADOR que en varias oportunidades ha intentado traer hasta el Tribunal a la madre del niño, pero ha sido imposible que comparezca, ésta de acuerdo en que se otorgue la Medida a nombre de los dos y le den la representación Legal, por cuanto “ ambos hemos asumido la responsabilidad y crianza del niño.” Manifiesta la señora RIVAS DIAZ ANA MARIA que a la madre del niño, la ven de vez en cuando, pero ella no se interesa por el niño, me pregunta por él.- Hemos venido tramitando esta solicitud desde el 2002, se han hecho los informes sociales, han ido a la casa, pero todavía no nos han dado la Colocación; ni la abuela ni la mamá, se van a responsabilizar por el niño. Por esa razones solicitamos la Colocación familiar y Representación Legal.- Visto lo expuesto: El Tribunal acuerda: Primero Dictar Medida de Protección de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana ANA MARIA RIVAS PEÑA; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana RIVAS DIAZ ANA MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.199.574, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño antes mencionado así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
JV/5081.
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