REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUZ MARINA MARQUEZ DIAZ y FRANK REINALDO PARRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.109.792 y V-10.105.437 en su orden respectivo, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YANO ACELI PARRA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.219.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.648 y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Acta N° 85. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad signadas bajo los N.s 234 y 302 TERCERO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: LUZ MARINA MARQUEZ DIAZ y FRANK REINALDO PARRA DIAZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías, Residencias El Pilar, bloque 6, piso 1-4 Ejido Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad tal y como se evidencia en las respectivas partida de nacimiento. Señalando que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal desde el 20 de febrero del año 1998, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, serán ejercidas por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre FRANK REINALDO PARRA DIAZ, dará a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes por un termino consecutivo de ocho (08) meses, ya que a partir de ese tiempo se fijara un incremento automático del 30% de dicha cantidad. Así mismo se compromete a pasar dos Bonos del 25% del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional Los mismos tendrán un aumento del 60% cada año, para los meses de septiembre y diciembre que corresponden para los gastos escolares y gastos decembrinos. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo desee, pero respetando el horario escolar y podrá llevarlos consigo los fines de semana y vacaciones igualmente convienen que los gastos de los servicios públicos donde habiten sus hijos serán compartidos por ambos. QUINTA: Las partes declaran que no adquirieron ningún tipo de bien durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos LUZ MARINA MARQUEZ DIAZ y FRANK REINALDO PARRA DIAZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 85. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, serán ejercidas por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre FRANK REINALDO PARRA DIAZ, dará a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes por un termino consecutivo de ocho (08) meses, ya que a partir de ese tiempo se fijara un incremento automático del 30% de dicha cantidad. Así mismo se compromete a pasar dos Bonos del 25% del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional Los mismos tendrán un aumento del 60% cada año, para los meses de septiembre y diciembre que corresponden para los gastos escolares y gastos decembrinos. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo desee, pero respetando el horario escolar y podrá llevarlos consigo los fines de semana y vacaciones igualmente convienen que los gastos de los servicios públicos donde habiten sus hijos serán compartidos por ambos. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------



LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Sría.






ZGR/ 14109