REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSANNA MARIA VOLPICELLA LOBO y CARLOS ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.616 y V-11.468.935, Ingeniera Geólogo y Comerciante, domiciliados en Avenida Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre “O”, Piso 1, Apartamento 1-4, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Juan XXIII, Torre “E”, Planta Baja, Apartamento E-11, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente; por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), para su hija la niña OMITIR NOMBRE, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, depositará la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00) mensuales, más el Bono Especial del mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas, en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en un banco de la ciudad por la ciudadana VOLPICELLA LOBO ROSANNA MARIA, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE. En su debido momento cuando la niña comience a estudiar, sus padres fijarán el Bono respectivo. Igualmente las partes convinieron en que dichas sumas de dinero (Obligación Alimentaria y el Bono) tendrán un incremento automático de un treinta por ciento (30%), anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSANNA MARIA VOLPICELLA LOBO y CARLOS ALBERTO PEÑA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14326.-