TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.Mérida, 24 de mayo del año dos mil seis. -

196º y 147º

Visto el escrito presentado por el abogado ANTONIO D’ JESUS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757, que corre inserto al folio (35) de la presente causa, en donde solicita a este Tribunal que se abstenga de emitir cualquier opinión en esta solicitud hasta tanto se resuelva la demanda que por nulidad y/o simulación de los bienes vendidos por el padre de sus representados, y visto igualmente el oficio Nº 3521 de fecha 10 del presente mes y año en curso, emanado de la Jueza de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal se abstenga de otorgar la Autorización tramitada por los ciudadanos ELEIDA COROMOTO RAMIREZ DE CASTELLANO Y HUGO JOSE CASTELLANO CACERES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y remite copias certificadas relacionadas con el expediente que cursa por ante ese despacho, signado bajo el Nº 14.150 de Nulidad de Ventas. Esta juzgadora observa que estamos en presencia de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, como lo son las autorizaciones en materia de niños y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 177, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en virtud de que este tipo de jurisdicción es voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma. En consecuencia esta Juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la presente solicitud y ordena el cierre y archivo del presente expediente, indicando a los interesados que deberán resolver su controversia por el procedimiento establecido por la ley para tal fin. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

J M/02859