TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: JASINTA ROJAS DE ARAQUE y MARIA GLOFIRA ROJAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de profesión oficios del hogar, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.390.734 y V-17.663.948, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidas por la Abogada: JASMIN DINORA MARIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.848.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.316 de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimas madres y representantes legales, la primera de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE y la segunda de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, Fideicomiso y Seguro de Vida para sus hijos, por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.086.374,98) así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, dejado por el causante: EDUARDO ARAQUE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.572, quien era el legitimo padre de los prenombrados niños. El referido causante falleció el día diecinueve (19) de julio del año dos cuatro (2004), y que la causa de su muerte fue según Certificado Médico: COLAPSO CARDIACO RESPIRATORIO, ASFIXIA MECANICA AHORCAMIENTO, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 45. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana: Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02894, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a las ciudadanas: JASINTA ROJAS DE ARAQUE y MARIA GLOFIRA ROJAS PEREZ, identificadas en autos, en su carácter de legítimas madres y representantes legales de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consignen por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los prenombrados niños, por ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02894
ASIM/02894.-