TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, Veinticuatro de Mayo del año dos mil seis.-
196º y 147º
Revisado como ha sido el expediente y vista la comunicación Nº CPNA-0117-06 de fecha 02 de Mayo del 2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en la cual señalan que le aplicaron Medida de Protección al adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el articulo 126 literales “a”, “b,” “d” “e” y visto igualmente el auto de fecha catorce de Marzo del año dos mil seis, que corre inserto al folio cuarenta en el cual el Tribunal se declara incompetente por cuanto estamos autorizados a darle continuidad al proceso solo, de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 9236. DEMANDANTE: ADOLESCENTE: OCANTO MARQUEZ JEAN CARLOS. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Fecha de Entrada: 08 DE MARZO DEL 2004. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE E4CHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV/9236.
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