REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES Y LIDIA LUSMILA BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.444.552 y V-5.191.125, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARIA MARGOTH BALZA SALAS y JOSÉ VALECILLOS SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.429. y 58.289, de este domicilio y jurídicamente hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil (2006), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal DÉCIMA QUINTA de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala DÉCIMA QUINTA de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida Acta Nº 65. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 454 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la Solicitud los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES Y LIDIA LUSMILA BELLO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Junio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 65. Según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: DANIELA VICTORIA, IVÁN ALFONSO e OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad, y el ultimo adolescente, y quien cuenta actualmente con catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en calle 04, Nº 50 de la Urbanización La Pedregosa, Mérida Estado Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde el mes de Enero del año 2.001, hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LIDIA LUSMILA BELLO. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el adolescente, el padre ciudadano: FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES, identificado en autos, se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) MENSUALES, así mismo un Bono Especial anual para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), conviniendo de igual forma el progenitor, que dichas cantidades serán ajustadas proporcionalmente en un 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo se establece de manera abierta, y en lo concerniente a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES Y LIDIA LUSMILA BELLO, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil que contrajeron en fecha veintisiete (27) de Junio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 65. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LIDIA LUSMILA BELLO. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el adolescente, el padre ciudadano: FERNANDO JOSÉ GIORDANO MORALES, identificado en autos, se compromete a suministrar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) MENSUALES, así mismo un Bono Especial anual para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), conviniendo de igual forma el progenitor, que dichas cantidades serán ajustadas proporcionalmente en un 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo se establece de manera abierta, y en lo concerniente a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


MIR/jaa
EXP. 14111