REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA AVENDAÑO GUTIERREZ y JOSE ALEXANDER CORDOVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Licenciada en Educación Pre-Escolar y Auxiliar de Farmacia en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.250.874 y V-11.956.956 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Humbolt, vereda 15, casa Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Residencias los Bucares, Torre D, apartamento 1-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha once (11) de abril del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: la Madre expuso: “El padre de mi hijo OMITIR NOMBRE, ciudadano JOSE ALEXANDER CORDOVA PEÑA, podrá compartir con el niño los fines de semana cada quince días desde el sábado a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m), en cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%), y los días feriados alternativamente”. Presente el padre, ciudadano JOSE ALEXANDER CORDOVA PEÑA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA AVENDAÑO GUTIERREZ y JOSE ALEXANDER CORDOVA PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14250 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14250
ASIM/14250.-