REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión obrero y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.955.186 y V-10.104.051 respectivamente, domiciliados en el Barrio Santo Domingo, calle 2, casa Nº 4-6, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, en los siguientes términos: exponen: “PRIMERO: La ciudadana CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, ya identificada en su condición de madre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, solicita formalmente al ciudadano RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO, ya identificado y padre de los niños antes mencionados a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales distribuidos en cuatro semanas. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un diez por ciento (10%) de las cantidades anteriormente fijadas. CUARTO: Yo, RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO, ya identificado y padre de los niños antes mencionados acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI ya identificada, y convengo en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales distribuidos en cuatro semanas por concepto de Obligación Alimentaria, dos Bonos Especiales uno para el mes de agosto por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para ropa y calzado de la época para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mas el incremento anual, automático y proporcional de un diez por ciento (10%) de las cantidades anteriormente fijadas, cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, madre de los referidos niños, entrega que se realizara los viernes de cada semana a partir del 28-04-06”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14283, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/14283-