TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiséis (26) de mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada PACHECO MAURY KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.131.057, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, previo requisito legal para tales fines, y en virtud de lo establecido en el artículo 160 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demanda por Desacato a la Autoridad a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA RIVAS, quien es la madre biológica de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, los cuales presentan un cuadro clínico (retardo mental) que amerita tratamiento médico urgente, la vivienda en la que habitan esta ubicada en el sector la laguna casa s/n, Santo Domingo, la misma no cuenta con las condiciones mínimas de higiene, la madre de los prenombrados constantemente los deja solos dentro de la vivienda, no les da el cuidado y atención debida, no los lleva a las consultas médicas y presenta problemas de alcohol. En vista de tal situación el Consejo de Protección, en fecha 14-11-2005, dictó Medida Provisional de Abrigo en entidad de Atención a favor de los niños antes mencionados, los cuales deberían desde ese mismo momento ser albergados en el hospital I Santo Domingo, bajo la supervisión directa del Dr. Felipe García, Director de dicha institución y la madre de estos que estaría pendiente de todos los cuidados y tratamiento que sus hijos requieran. Sin embargo no se pudo dar cumplimiento a la medida debido a la negativa de la madre de acatar y aceptar la ayuda que le han ofrecido las distintas instituciones de ese Municipio, por lo que solicitaron un procedimiento judicial en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA RIVAS por Desacato a la Autoridad. En fecha diecinueve de enero del presente año, se le dio entrada a la solicitud, se notifico a la fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente, se comisión al Juzgado del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo del Estado Mérida, para la practica de la citación de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA RIVAS, la cual fue recibida en fecha 03-04-2006 debidamente cumplida. En fecha 18-04-2006 de conformidad con el Artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó librar boleta de Notificación a las Defensoras de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de noticiarle sobre la audiencia del juicio, para el 24-04-2006. Y visto igualmente la diligencia de fecha 24-04-2006, suscrita por la abogado PACHECO MAURY KARINA, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Cardenal Quintero, en la que solicita se suspenda la audiencia preliminar, por cuanto la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA, accedió a darle asistencia Médica a sus hijos, según acta Nº 31, levantada por ese Consejo, que corre inserta a los folios 35 y 36. En esa misma fecha el Tribunal acordó suspender la audiencia del Juicio Oral. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección de los niños OMITIR NOMBRES, en el hogar de su legitima madre ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEÑA RIVAS, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el respectivo seguimiento bimensual en el hogar materno de los referidos niños, el cual deberá ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/13456