REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 26 DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RENE DE JESUS TREJO PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.348.054 y PARRA PARRA EVELIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.507, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, suscrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante acta, de fecha 22 de Mayo de 2.006 y acta inserta al folio 14, quienes convinieron en relación a la cesión de la GUARDA de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y cuatro (04) años de edad, es decir la madre ciudadana EVELIA JOSEFINA PARRA PARRA, tendrá la guarda de la niña MARIA VICTORIA TREJO PARRA, de cuatro (04) años de edad y el padre ciudadano RENE DE JESUS TREJO PARRA, tendrá la guarda de la niña ERIKA ROSMARI TREJO PARRA, de once (11) años de edad, por cuanto la madre acordó cederle la Guarda voluntariamente en virtud de que no cuenta con estabilidad económica y no tiene las condiciones mínimas para darle un nivel de vida adecuado a su hija. Asimismo vista la opinión dada por la niña OMITIR NOMBRE de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, teniendo dicho escrito de convenimiento y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario va en interés superior del adolescente y del niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: RENE DE JESUS TREJO PARRA Y PARRA PARRA EVELIA JOSEFINA, identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
CTD/Yq/14073