REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01


PARTE EXPOSITIVA




VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEREZ DAVILA Y JOSE MIGUEL GAVIDIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.516.487 y V-11.467.751, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.724, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.057, mediante la cual solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 47 del año 1.996, pero es el caso que el funcionario respectivo incurrió en el error material al identificar a la madre como NANCY JOSEFINA DE GAVIDIA, omitiendo de esta manera el apellido de soltera de la misma, siendo lo correcto NANCY JOSEFINA PEREZ DE GAVIDIA. Este error aparece Tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501y 502 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios-------------------------------------



PARTE MOTIVA



Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas bajo el Nº 47 del año 1.996, donde se evidencia el error cometido en cuanto a la identificación de la madre. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEREZ DAVILA Y JOSE MIGUEL GAVIDIA RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida. Copia simple de la cedula de identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir:

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificada la madre así. NANCY JOSEFINA PEREZ DE GAVIDIA. Partida Nº 47 Año: 1.996. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del Niño OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia.

J m/14091