REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DIANA ANDREINA LEON TERAN y ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de Identidad Nºs. V-15.296.688 y V-13.967.389, en su orden domiciliados la primera en la Avenida 5 Zerpa entre calles 16 y 17 casa s/n de esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Campo de Oro, bloque 21, apartamento 00-01 del sector Santa Juana, Municipio Libertador del Estado Mérida en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.712.466 y 14.700.978, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 60.959 y 115.691; y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 88. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad signada con el Nº. 101 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: DIANA ANDREINA LEON TERAN y ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (27-10-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Según se evidencia de la Partida de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Campo de Oro bloque 21 apartamento 00-01, Sector Santa Juana, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Manifiestan las partes que desde el quince (15) de agosto del año 2000, se separaron de hecho manteniendo esta situación continuamente hasta la presente, razón por la cual solicitan se decrete el Divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común con base en lo dispuesto al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo en siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: El padre ciudadano: ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ, aportara a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales en dinero efectivo en el domicilio donde el niño habita con su madre, así como también ayudara a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes, servicios médicos y odontológicos. Igualmente se acuerda el pago de los Dos Bonos Especial uno antes del inicio del año escolar del niño por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y otra por el mismo monto que será cancelada en los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Así mismo la Obligación Alimentaría como los bonos se aumentara anualmente en un diez por ciento (10%). CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se convino que el padre ciudadano ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ, tendré un régimen abierto y la madre tiene la obligación de permitir las visitas, en cuanto a las vacaciones o recesos escolares el niño estar con su madre DIANA ANDREINA LEON TERAN y la otra con el padre ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ antes identificado. QUINTO: Las partes declaran que no adquirieron ningún tipo de bien durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DIANA ANDREINA LEON TERAN y ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (27-10-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: El padre ciudadano: ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ, aportara a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales en dinero efectivo en el domicilio donde el niño habita con su madre, así como también ayudara a la madre en cuanto al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes, servicios médicos y odontológicos. Igualmente se acuerda el pago de los Dos Bonos Especial uno antes del inicio del año escolar del niño por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) y otra por el mismo monto que será cancelada en los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Así mismo la Obligación Alimentaría como los bonos se aumentara anualmente en un diez por ciento (10%). CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se convino que el padre ciudadano ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ, tendré un régimen abierto y la madre tiene la obligación de permitir las visitas, en cuanto a las vacaciones o recesos escolares el niño estar con su madre DIANA ANDREINA LEON TERAN y la otra con el padre ENDER ANTONIO MARQUINA MARQUEZ antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.



ZGR/14156