REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por el Abogado FRANCESCO GEMMATO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.819, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JEIN YVETTE DEL VALLE MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior Universitario en Publicidad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.714, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Señalando, el solicitante que cuando se declaró el nacimiento de la niña por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el año 1997, Partida N° 36, en el Libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida se cometió el siguiente error material se colocó erradamente el nombre de la niña aparece “OMITIR NOMBRE”, siendo lo correcto que aparezca OMITIR NOMBRE. Este error material no aparece en el libro original emitido por la Prefectura Civil, como en el libro duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción en los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el contenido del artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña emitida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 36. SEGUNDO: Copia simple de la Ficha de Recien Nacido de la niña emitida por el Clínico Pediátrico Mérida, S.R.L. TERCERO: Certificado de Bautismo emitido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santiago de la Punta del Estado Mérida; El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto únicamente en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo únicamente en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer identificada la niña como OMITIR NOMBRE. Partida Nº 36, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, veintiséis de Mayo del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/14212