REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana DEISY MIGDALIS SUAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.753.928, domiciliada en el Barrio Alberto Carnevalli, el Corozo, casa Nº 22-51, calle los Cedros, Municipio Tovar Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de tres (03) años de edad. Señalando, la solicitante que al declarar el nacimiento de su hija, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en el año 2.002, se cometieron dos errores materiales e involuntarios tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Registro de Nacimientos de esta Entidad Federal, el Primero: al transcribir el segundo nombre del padre de su hija, ciudadano LUIS ANDERZON RANGEL CAMACHO, por cuanto colocaron “LUIS ANDERGON”, siendo lo correcto “LUIS ANDERZON”; Segundo: al transcribir el segundo apellido del padre de su hija, ciudadano LUIS ANDERZON RANGEL CAMACHO, ya que transcribieron “RANGEL PAREDES”, siendo lo correcto “RANGEL CAMACHO”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 495. Año: 2.002, donde se evidencian los errores existentes. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ANDERZON RANGEL CAMACHO. TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del ciudadano LUIS ANDERZON RANGEL CAMACHO, donde se comprueban los errores materiales señalados, respecto al segundo nombre y segundo apellido del padre de la referida niña, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer los nombres y apellidos del padre de la niña así: “LUIS ANDERZON RANGEL CAMACHO”. Partida Nº 495, Año 2.002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. -----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/14235.-
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