REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGELICA MARIA MARIN FLOREZ y LEONARDO ALBERTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Atención al Cliente y Comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.443.473 y V-13.648.762 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Anita, calle 01,Casa Nº 04-91, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en los Curos Parte Media, Bloque 21, Apartamento 00-03, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: la Madre expuso: “El padre de mi hijo OMITIR NOMBRE, ciudadano LEONARDO ALBERTO ESPINOZA, podrá compartir con el niño los días lunes hasta los días jueves, a cualquier hora, en cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno , y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el padre, ciudadano LEONARDO ALBERTO ESPINOZA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANGELICA MARIA MARIN FLOREZ y LEONARDO ALBERTO ESPINOZA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14238 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14238
ASIM/14238.-