REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVARISTA BORRERO HERNANDEZ y JORGE ELIECER SARMIENTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión costurera y confeccionista-sastre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.971.065 y V-9.475.105 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Andrés Bello, casa Nº 54-128, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Avenida 3 Independencia, Residencias los Andes, Nº 35-43, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A, Municipio Libertador del Estado, mediante Acta de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en los siguientes términos: exponen: “El ciudadano JORGE ELIECER SARMIENTO GUTIERREZ, anteriormente identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, el ciudadano JORGE ELIECER SARMIENTO GUTIERREZ, depositara la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, mas los Bonos Especiales del mes de septiembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para coadyuvar con los útiles escolares de su hijo Jesús Borrero y el mes de diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para ayudar a cubrir los gastos inherentes de las festividades navideñas, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que aperturará para tal fin en un Banco de la ciudad la ciudadana EVARISTA BORRERO HERNANDEZ, a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE. Igualmente las partes convienen que dichas sumas de dinero correspondientes a la Obligación Alimentaria y los dos Bonos Especiales, tendrán un incremento automático del veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EVARISTA BORRERO HERNANDEZ y JORGE ELIECER SARMIENTO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14325, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14325.-
ASIM/14325-