TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiséis de Mayo del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista solicitud presentada por los ciudadanos: NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.391 y V-8.033.282, domiciliados en Sector el Chama Barrio El Portachuelo, final segunda calle El Paraíso, casa Nº 3, Distrito Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.334, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: CARLOS EDUARDO CERRADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.517, domiciliado en El Sector El Chama, Barrio El Portachuelo, calle Principal vía a San Jacinto, casa Nº 50, al lado del Auto lavado y Engrase “El Merideño” Jurisdicción del Distrito Libertador del Estado Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil seis, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento para comprar inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano CARLOS EDUARDO CERRADA DIAZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/ 2860
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