TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N* 03 MERIDA, TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.


196* Y 147*

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la opinión aportada por la Fiscal DECIMA QUINTA ENCARGADA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR en la persona del ciudadano: JORGE CARRILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N* V-8.027.866, domiciliado en Santa Juana, vereda B-2, casa Nº 19, Mérida y civilmente hábil, del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del adolescente y la Publicación deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL N* 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





Sria.


MIR/nca/13034