REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres (03) de Mayo de dos mil seis.

196º Y 147º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos MARIA EUGENIA SOLORZANO CARDOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.224.223, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Calle 10 Nº 6-69, Mérida y LEONARDO FLOREZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.097.216, domiciliado en Loma de los Ángeles, casa Nº 80, Vía Jaji quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en esta misma fecha, quienes convinieron en cuanto al Régimen de Visita, solicitada por el padre a favor de su hija de la siguiente manera: El día sábado de cada quince días el padre retirará a la niña en la mañana de la casa de la tía Esperanza en la Humbolth y la retornará en la tarde, en la siguiente semana el padre la retirará en la tarde del día sábado en la casa de la tía Esperanza y la retornará en la tarde del día domingo en la casa de la madre en la urbanización Don Perucho antes de la cinco de la tarde. En los periodos vacacionales los padres de muto acuerdo establecieron la mitad del periodo vacacional para cada uno alternando de acuerdo al interés de la niña, en agosto, diciembre y las veces que los padres siempre de acuerdo lo autoricen. Este Régimen se inicia a partir del sábado 06-05-2006. Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MARIA EUGENIA SOLORZANO CARDOSO y LEONARDO FLOREZ PRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

fm/13666