REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY JESÚS ROJAS RANGEL y EGNA LUZ RODRÍGUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-13.014.163 y V.-21.598.971, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria Comunitaria Mahatma Gandhi del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de Marzo de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) año de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JHONNY JESÚS ROJAS RANGEL, conviene en suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, repartidos en dos quincenas, así mismo, se compromete a suministrar dos (02) Bonos Especiales, el primero para el mes de agosto por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) para gastos de uniforme y de útiles escolares, y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), para el gasto de ropa y calzado de la época. Mas un incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana EGNA LUZ RODRÍGUEZ VERGARA, entrega que se ara a partir del mes de marzo de 2.006. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY JESÚS ROJAS RANGEL y EGNA LUZ RODRÍGUEZ VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CTD/Jaa/EXP. 14034