TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de Mayo del dos mil seis.

196º y 147º

Vista la comunicación signada con el Nº LAG-CPNAS-03-06 de fecha 24 de marzo del 2006 con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 10, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, Lagunillas, Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el hogar de la ciudadana GRACIELA GONZÁLEZ PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.101, domiciliada en Lagunillas, Calles Las Palmas, Pueblo Viejo, Casa Nº 18, cerca del Liceo Enrique Márquez Barillas, así como el acta levantada por este Tribunal el 03 de mayo del 2006, inserta del folio 38 al folio 39; en consecuencia en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 128, 129 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los Artículos 75, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia Provisional de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la tía materna ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ PIÑUELA, anteriormente identificada; aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la referida ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Dms/14042.-