TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MOLINA MORA y CLARA SORENA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.898.760 y V.-12.048.643, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábil, debidamente asistidos por el ciudadano abogado JOSÉ EDUARDO BARON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.974, y en relación con el nombramiento de Curador Especial de los niños OMITIR NOMBRES, así como del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03), ocho (08), trece (13) años de edad, respectivamente, en la solicitud de Partición de Bienes; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana LISMEIDY KARINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.481, domiciliada en Mérida estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 03 de Abril de 2.006, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los niños antes mencionados en la firma y protocolización del documento de Partición de Bienes descritos en autos. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales, abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana LISMEIDY KARINA MÉNDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXP. 2440
PARTICIÓN BIENES
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